El cambio es para la incorporación a las escalas de cabos y guardias, suboficiales y la escala de oficiales por promoción interna
Ante las numerosas consultas que estamos teniendo estos días sobre el cambio de las pruebas físicas en la Guardia Civil se quiere hacer un breve resumen sobre las modificaciones que ha habido.
Las pruebas físicas se encuentra reguladas en la Orden PCI/362/2019, de 20 de marzo, por la que se regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil, la cual ha sido modificada recientemente por la Orden PCM/286/2023, de 23 de marzo, por la que se regula el currículo de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa y las titulaciones que permiten el ingreso.
La nueva redacción de la norma sustituye la prueba de velocidad por la prueba de coordinación, quedando las pruebas de la siguiente forma:
– Resistencia 2.000 metros (R2)
– Coordinación (C1)
– Potencia tren superior (extensiones de brazos) (P3)
– Soltura acuática (O1)
Con respecto a la nueva prueba de coordinación (C1) consistiría en el recorrido que figura en el gráfico recogido en el Anexo de la norma. Con salida de pie, detrás de la línea de partida, se deberá realizar el recorrido, siendo nulo todo intento en el que se derribe o desplace alguno de los banderines o vallas que lo delimitan, o se equivoque en el mismo.
Podrá iniciarse el recorrido desde cualquiera de los lados de la valla de inicio. En caso de iniciarse desde el lado izquierdo de la valla de inicio, el recorrido deberá realizarse de igual modo que se muestra en el anterior gráfico, pero sustituyendo el orden, derecha e izquierda, de los banderines, así como de las bases de cada una de las vallas.
La entrada en vigor de esta modificación es al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por lo tanto, desde el día 26 de marzo del 2023 (publicada el 25 de marzo en BOE núm. 72).
Sobre diferentes consultas que estamos teniendo que esta modificación tiene que ser con una antelación mínima de nueve meses a la realización de las correspondientes pruebas, queremos dejar claro que NO ES ASÍ, ya que esto sólo se contempla si la modificación fuera sobre un cambio de temario, tal y como viene recogido en el artículo 14 de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.