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Normativa acceso a Policía Nacional y promoción interna 2024

Academia Centro en Alicante, formación para oposiciones de Policía Nacional y Guardia Civil, acceso físico y temario para preparación

BORRADOR ORDEN MINISTERIAL DE DESARROLLO DEL REGLAMENTO DE PROCESOS SELECTIVOS

Se establecen disposiciones comunes a todos los procesos selectivos.

En el proceso selectivo de ingreso se regula con carácter independiente la prueba de la entrevista profesional y personal, que hasta ahora se trataba de una prueba dentro de las psicotécnicas.

Se regulan por primera vez junto con los procesos de ingreso y promoción, los procesos selectivos de acceso a las plazas de personal facultativo y técnico de la Policía Nacional.

Se establece la posibilidad de un cambio de sede, de manera excepcional y por razones de servicio sobrevenidas. Y además, por las mismas razones, un cambio de fecha de aquellas pruebas y ejercicios cuya realización no tuvieren fijado una fecha concreta para todo el personal opositor.

La prueba de test psicotécnicos pasa a ser una prueba con calificación de apto o no apto en todos los procesos selectivos. Además, se introduce el deber de motivación en los informes que declaran al personal “no apto”, del cual se informará al personal aspirante.

En desarrollo del artículo 36 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, esto es, el aplazamiento de la formación por razón de gestación, riesgo durante el embarazo, parto o lactancia, o por disfrutar de permisos por nacimiento, se establecen unas medidas de conciliación y corresponsabilidad que permitan el desarrollo de la carrera profesional en igualdad de oportunidades contribuyendo a facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar en el seno de la Policía Nacional. Así, a los aspirantes beneficiarios de las medidas contempladas en el artículo 36 del citado Reglamento, se les ofrecerá, una vez desaparecidas las causas que dieron lugar al aplazamiento del curso, la posibilidad de su inmediata incorporación al curso siempre que ello sea posible, o en su defecto, el aplazamiento hasta el inicio del curso siguiente. A los aspirantes a los que se le ofrezca la primera de las opciones se les facilitará la posibilidad de realizar una formación telemática, asistir a las pruebas y exámenes en fechas alternativas y adaptar el régimen de vacaciones, todo ello con el fin de hacer posible la recuperación de aquella formación que hubieren dejado de recibir

Una de las principales novedades de esta orden es la acreditación del conocimiento de un idioma extranjero en los diferentes procesos selectivos, estableciéndose como un requisito a cumplir para el ingreso, ascenso y acceso en la Policía Nacional. Particularmente:

Academia Centro en Alicante, formación para oposiciones de Policía Nacional y Guardia Civil, acceso físico y temario para preparación En el ingreso a la categoría de Policía, se deberá acreditar documentalmente estar en posesión del nivel A2 en cualquiera de los idiomas prioritarios para la Policía Nacional (inglés o francés) y su no acreditación supondrá la exclusión del proceso selectivo. La acreditación de un nivel superior al A2 en cualquiera de los idiomas extranjeros prioritarios o de interés para la policía nacional, supondrá un mérito adicional, pudiendo sumarse hasta 2 puntos en la calificación final de la fase de oposición.

Academia Centro en Alicante, formación para oposiciones de Policía Nacional y Guardia Civil, acceso físico y temario para preparación En el ingreso a la categoría de Inspector o Inspectora, se deberá acreditar documentalmente estar en posesión del nivel B1 en cualquiera de los idiomas prioritarios para la Policía Nacional (inglés o francés) y su no acreditación supondrá la exclusión del proceso selectivo. La acreditación de un nivel superior al B1 en este idioma prioritario, o la acreditación de otro idioma prioritario o de interés para la policía nacional en nivel B1 o superior, supondrá un mérito adicional, pudiendo sumarse hasta 2 puntos en la calificación final de la fase de oposición.

Academia Centro en Alicante, formación para oposiciones de Policía Nacional y Guardia Civil, acceso físico y temario para preparación En el ascenso por promoción interna, tanto en la modalidad de antigüedad selectiva como en la modalidad de concurso-oposición, se deberá acreditar documentalmente estar en posesión del nivel A2 o superior para la categoría de Oficial de Policía, y del nivel B1 o superior para el resto de ascensos, en cualquiera de los idiomas prioritarios para la Policía Nacional.

Academia Centro en Alicante, formación para oposiciones de Policía Nacional y Guardia Civil, acceso físico y temario para preparación En el acceso a las plazas de personal facultativo y técnico de la Policía Nacional, en cambio, no será un requisito de carácter obligatorio sino que en función de las funciones y tareas de la plaza convocada, se podrá requerir la acreditación de conocimiento de un idioma extranjero en el nivel que se determine, bien mediante la realización de una prueba de nivel o mediante su acreditación documental.

Por lo tanto, la que hasta entonces había sido una prueba de conocimiento de un idioma extranjero pasa a convertirse en un requisito de participación, acreditado bien por la presentación de un titulación legitimada por la DGP o por las pruebas programadas de la DFP. Se establece un régimen transitorio de carencia para la exigencia del conocimiento de un idioma extranjero, siendo este a partir del 1 de enero de 2025, en los procesos selectivos de ingreso, y a partir del 1 de enero de 2030 en los procesos selectivos de promoción interna

En los procesos selectivos de ingreso así como en los procesos selectivos de ascenso por promoción interna, en la modalidad concurso-oposición, se establece que para evaluar el ejercicio de contestación del cuestionario de preguntas se calificará el ejercicio de cero a diez puntos, siendo seleccionadas para continuar en el proceso, las personas aspirantes que, “una vez alcanzada la puntación mínima exigible que se establezca en la convocatoria, obtengan las mejores calificaciones hasta llegar a un rango comprendido entre 1,5 y 3 aspirantes por plaza convocada, según se determine en la convocatoria. El resto de personal aspirante quedará excluido del proceso”. Por tanto, a diferencia de la anterior regulación donde se seleccionaba a los aspirantes que obtuvieran las mejores calificaciones, ahora se prevé establecer una nota de corte en la propia convocatoria.

Se establece un nota de corte para aquellos que aspiren a una de las plazas reservadas para Fuerzas Armadas, en cumplimiento del artículo 8.2 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional y regulado en el 21 de esta orden, será la menor de las siguientes: 5 puntos o la de la última persona aspirante que hubiera sido declarada apta en este ejercicio en las plazas no reservadas. De esta manera si no se cubre el cupo reservado para este colectivo por no alcanzar la citada nota, pasarán las plazas al resto de aspirantes

En relación con la promoción interna por la modalidad concurso-oposición:

La prueba de entrevista personal se prevé únicamente para el ascenso por esta modalidad a las categorías de Inspector-Jefe, Comisario y Comisario Principal, eliminándose la posibilidad de realización en el ascenso al resto de escalas y categorías.

La prueba de conocimientos para el ascenso a la categoría de Comisario Principal o Comisaria Principal consistirá en la realización de uno o varios ejercicios dirigidos a comprobar que las personas aspirantes poseen la competencia, conocimientos, habilidades y experiencia profesional necesarios para el desempeño de las funciones y tareas propias de dicha categoría orientadas a la consecución de los objetivos estratégicos perseguidos por la Policía Nacional.

Se modifica la forma de calificación. En la anterior regulación se establecía que se calificaría de cero a diez puntos y que el Tribunal calificador ordenaría de mayor o menor las calificaciones obtenidas pudiendo acordarse su superación solo de “un número de aspirantes igual al de las plazas convocadas”, quedando el resto de candidatos excluidos del proceso selectivo. Con la nueva regulación se establece igualmente la calificación de cero a diez puntos, debiendo obtener una “puntuación mínima de cinco puntos para superarlo”. Esta nueva regulación tiene dos consecuencias, la primera de ellas es que se establece una puntuación mínima para superar este ejercicio, pudiendo superarlo más opositores que el número de plazas convocadas; la segunda de ellas es que esta regulación permite que el ejercicio de resolución del supuesto práctico no sea el último, pudiendo establecerse otro orden en la realización de las pruebas.

En relación a la duración de los cursos de formación en cada uno de los procesos selectivos:

En el ingreso a la categoría de Policía el curso de formación tendrá una duración de entre 6 y 12 meses, teniendo la fase del módulo de formación práctica una duración de entre 9 y 12 meses.

En el ingreso a la categoría de Inspector o Inspectora los cursos de formación tendrán cada uno de ellos una duración de entre 6 y 9 meses, teniendo la fase del módulo de formación práctica una duración de entre 4 y 6 meses.

En el ascenso por promoción interna, tanto en la modalidad de antigüedad selectiva como en la modalidad de concurso-oposición, el curso o cursos de formación específica tendrá una duración de entre 3 y 9 meses, cada uno de ellos, teniendo la fase del módulo de formación práctica una duración de entre 1 y 4 meses, a excepción del proceso selectivo de categoría a Inspector o Inspectora de la Policía Nacional que tendrá una duración de 4 y 6 meses.

Se elimina la posibilidad de repetir curso en cualquiera de las modalidades de ingreso y promoción interna, estableciéndose que los cursos serán selectivos e irrepetibles.

En relación con los procesos selectivos de acceso a las plazas de personal Facultativo y Técnico, se establecen las siguientes novedades:

Se establece el procedimiento de concurso-oposición, desarrollándose una primera fase de oposición selectiva que constará de una prueba teórica y prueba práctica y/o entrevista, a la que se le podrá añadir la acreditación de conocimiento de idioma extranjero como ya se ha descrito. En esta primera fase se podrá seleccionar a un número de aspirantes no superior al doble de las plazas convocadas. A continuación se desarrollará la fase de concurso, donde se seleccionará a un número de candidatos igual al de las plazas convocadas.

Una vez seleccionados los aspirantes aptos en esta fase se realizará el curso de especialización, no estableciéndose la realización de dos ciclos a diferencia de la regulación anterior. Dicho curso tendrá una duración de entre 3 y 6 meses y estarán excluidos de su realización el personal funcionario de carrera de la Policía Nacional.

Por último se desarrollará una fase formación práctica en puesto de trabajo con una duración de entre 3 y 6 meses; mientras que en la regulación anterior no estaba prevista dicha fase.

El Plan de formación en competencia lingüística es otra de las principales novedades de esta orden y que da cumplimiento a la Disposición adicional cuarta del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, para el desarrollo de competencias lingüísticas que faciliten la progresión en la carrera profesional:

Se establece una clasificación de idiomas extranjeros prioritarios (inglés o francés), de carácter obligatorio; y de idiomas extranjeros de interés para el ejercicio de las funciones de la Policía Nacional (portugués, italiano, alemán, árabe, rumano, ruso y chino), que serán objeto de valoración como idiomas voluntarios en los mismos procesos.

Se determinan los niveles de competencia lingüística de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas: aprendizajes, enseñanza, evaluación (MCER) del Consejo de Europa.

Se fijan las formas de acreditación de los niveles de competencia lingüística: superación de pruebas programadas por la División de Formación y Perfeccionamiento; o reconocimiento de titulaciones o certificaciones.

Se prevé una habilitación para que el Director General de la Policía pueda actualizar la relación de ambas categorías de idiomas, para adecuarla a las necesidades formativas que en cada momento demande la seguridad ciudadana.

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