El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los militares a copar plazas en la Guardia Civil aun habiéndose operado de la vista. Estas intervenciones quirúrgicas que se hacen a menores de 45 años con un láser para implantar una lente en el interior del ojo y corregir la miopía, hipermetropía y astigmatismo estaban excluyendo a cientos de aspirantes que trabajaban para Defensa y querían ingresar en el Instituto Armado. La Sala de lo Contencioso dice ahora que si la excepción médica vale para unos, debe valer para los otros. “No cabe presumir mayor complejidad en las tareas de un Guardia Civil que en un militar”, sentencian.
El fallo pone las bases además de cómo deben interpretarse las causas de exclusión que se aprobaron en 2019 para regir en los procesos de selección para el ingreso en los centros de formación a la escala de cabos y guardias de la Guardia Civil. “No se han de aplicar de forma automática, sino que han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad, a fin de valorar si inhabilitan para el ejercicio de las funciones de Guardia Civil”, expone la sentencia a la que ha tenido acceso LA RAZÓN.
El recurrente se presentó en 2019 para entrar en la Benemérita por el cupo reservado para militares. Aprobó las pruebas, pero le declararon “no apto” en la parte médica por tener implantadas unas lentes intraoculares precistalinas desde 2013, es decir, por haberse operado para corregirse la vista. El informe que lo apartó de la carrera decía que tener esta cirugía podía generar “deslumbramientos o lagrimeo” y que estas lentes que se implantan en el ojo “pueden generar cataratas o glaucoma”. El hombre, que es un militar del Ejercito de Tierra que trabajó en labores de protección, seguridad y vigilancia en la Central Nuclear de Alcaraz durante el estado de alarma, insistía en que tener estas lentes internas ni le impide, ni le dificulta su labor.
Por eso, recurrió a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pero los jueces desestimaron el recurso en abril de 2021 y un año después el Supremo aceptó entrar a revisar el caso (recurso de casación) porque creía que era importante la formación de jurisprudencia para revisar cómo deben leerse las normas por las que se rigen los procesos de selección para el ingreso al cuerpo.
En su recurso, el aspirante decía que esta cirugía, lejos de dificultar su trabajo, constituye un avance en la medicina oftalmológica “perfectamente acreditado en el mundo” y que consigue la “eliminación del 100%” del problema de la vista. Mientras, la Abogacía del Estado -en defensa de la Guardia Civil- alegó que los riesgos en la visión puede provocar accidentes de tráfico, agresiones, etc.
El Tribunal Supremo resuelve que “no resulta congruente” que el militar que ha estado destinado incluso en Afganistán sea idóneo para ese trabajo, superando las revisiones de las Fuerzas Armadas y no pueda entrar en la Guardia Civil. “Como regla general no pueden quedar excluidos por el hecho de usar lentes intraoculares si no les ha supuesto una valoración negativa de su aptitud psicofísica actual”, reza la sentencia.
El abogado de la defensa Antonio Suárez-Valdés, que representa a más de 100 opositores en esta situación, se ha congratulado del fallo porque, explica, son muchos los aspirantes que se estaban quedando fuera de la Guardia Civil por corregir sus defectos visuales mediante esta técnica cada vez más común.