Requisitos para opositar a Guardia Civil

  • Nacionalidad Española
    Debes tener la nacionalidad española antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
  • Mayoría de edad
    Deberás, como mínimo, haber cumplidos los 18 años en el año de la convocatoria y no cumplir ni haber cumplido los 41 dentro del año de la convocatoria.
  • Buena conducta
    No hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algún procedimiento judicial por delito doloso.
  • Carecer de antecedentes penales
    Para acreditar que se carece de antecedentes penales, debe pedirse el certificado de antecedentes penales a través del Ministerio de Justicia.
  • Habilitado para el servicio de administración pública
    No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
  • Aptitud Psicofísica
    Estar en posesión de las aptitudes psicofísicas que se determinan en la Orden del 19 de febrero de 2019 . Puedes ver un resumen del cuadro de las exclusiones médicas haciendo click aquí.
  • Compromiso de portar armas
    Este requisito supone firmar un documento, donde el aspirante se compromete a portar armas si obtiene su plaza y por tanto no podrá expresar ser “objetor de conciencia”.
  • Título de Educación Secundaria
    Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior o equivalente.
  • Permiso de conducir clase B
    Poseer del permiso de conducción clase B o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
  • Estatura mínima y máxima
    La estatura de los aspirantes debe estar comprendida entre los siguientes valores según su género.
    • Hombres: entre 1,60 y 2,03 metros
    • Mujeres: entre 1,55 y 2,03 metros
  • Sobre los tatuajes y piercings
    Se permiten tatuajes tanto visibles como los que no lo son, salvo que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil además de cualquier contenido vedado por la ley. Se prohíbe cualquier tipo de piercing, automutilación, dilataciones o similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir el uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo regula (Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil; BOE n.º 268, de 9 de noviembre de 2021).